ARTICULO 90: El Consejo de Información Institucional estará integrado por TRES (3) representantes de la AFIP y TRES (3) representantes de la AEFIP. Los representantes del Organismo deberán ser personal superior de la Repartición y los del Sindicato serán nombrados por la AEFIP.
En este Consejo los representantes gremiales podrán efectuar por escrito las propuestas y formular las observaciones que consideren oportunas para enriquecer dichos planes.
Asimismo, se establece que:
La AFIP informará anualmente sobre planes estratégicos, programas o acciones de cambios tecnológicos u organizacionales a implementar en cada ejercicio, especialmente cuando impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:
El contenido de las tareas o su ejecución.
Redistribución del personal.
Los niveles de empleo.
Las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La AFIP suministrará a la representación gremial anualmente, un balance social que contendrá como mínimo la siguiente información:
Evolución de la estructura del total del rubro salarios del personal comprendido en la Convención y de los recursos económicos y financieros de la AFIP.
Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas horarias y mensuales del personal comprendido en el presente Convenio.
Situación del empleo, destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación.
Información sobre planes de capacitación.
Información sobre causales e indicadores de ausentismo, como asimismo siniestralidad laboral y medidas de prevención.
Los miembros del Consejo deberán guardar estricta reserva de las informaciones que tomaran conocimiento o recibieran del Organismo.
El Consejo deberá constituirse por lo menos CUATRO (4) veces al año en el ámbito de la Subdirección General de Planificación.